Artículo 1°
Las disposiciones de este código abarcan los derechos que pueden invocar y los deberes que tienen que observar todos los profesionales odontólogos con relación a la sociedad, los enfermos colegas y afines, entidades gremiales, colegios profesionales y el Estado.

Artículo 10°
El profesional no practicará ninguna operación a menores de edad sin la previa autorización de los padres o tutores del enfermo. En caso de menores adultos su consentimiento será suficiente tratándose de operaciones indispensables y urgentes y no hubiese tiempo de avisar a sus familiares. Conviene dejar constancia por escrito.

Artículo 30°
Especialista es quien se ha consagrado particularmente a una de las ramas de la ciencia odontológica, realizando estudios especiales en facultades, hospitales y otras instituciones que están en condiciones de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya sea en el país o en el extranjero y luego haber cumplido dos años como mínimo, en el ejercicio profesional.

COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE TUCUMÁN